ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación
Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a)
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y
XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de
Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se
establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica;
Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio
el referido Acuerdo estableció su revisión y, en su caso,
actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su implementación se
han detectado algunas situaciones que de no corregirse, repercutirán
negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema educativo
nacional;
Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592
por el que se establece la articulación de la educación básica, se debe
reconocer que dicha articulación aún se encuentra en proceso de
consolidación;
Que el proceso educativo debe atender y responder a
las peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren
los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educación básica, de
acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester
reformular los criterios que serán empleados para evaluar el
desempeño de los alumnos que cursan la
educación preescolar, así como aquellos empleados para determinar
la promoción de grado en los primeros tres años de la educación primaria,
y
Que la emisión del Certificado de Educación Básica
prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los
educandos que finalizan el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de
Educación Primaria, documento que les permitirá comprobar
legalmente haber cursado todos los grados de dicho nivel
educativo;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir
el siguiente
ACUERDO NUMERO 685 POR
EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR
EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 7o., 15o., en su
numeral 15.2 y se adiciona un párrafo al
artículo 5o., así como un artículo 17
Bis, al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la
evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, para
quedar como sigue:
"Artículo 5o.- ...
a) ...
b) ...
En el caso de la educación preescolar, y una vez que
el alumno concluya dicho nivel educativo, en la Cartilla de
Educación Básica se deberá asentar la leyenda: "CONCLUYO SU
EDUCACION PREESCOLAR".
....
....
....
Artículo 7o.- En la educación preescolar, la evaluación del
desempeño del alumno es exclusivamente
cualitativa, por lo que el docente, con
base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente
anotará en la Cartilla de Educación Básica, sus observaciones y recomendaciones
para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el
desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo
de clasificación o referencia numérica.
Los momentos de registro de
evaluación de la educación preescolar se llevarán a cabo en los siguientes
periodos:
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones
parciales por parte de los padres de familia o tutores, no
limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos
en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 15.- ...
15.1.- ...
15.2.- Segundo periodo: educación
primaria.
15.3.- a 15.4.- ...
Artículo 17 Bis.- Certificado de Educación Primaria: Al concluir los
estudios de educación primaria, de
conformidad con los requisitos
establecidos en el plan y los programas de estudios, la autoridad
educativa competente expedirá el Certificado de Educación
Primaria.
Este Certificado podrá expedirse en
versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los
estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca
la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control
escolar aplicables."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo.
TERCERO.- Durante el ciclo escolar 2012-2013, y a partir del
lapso estimado de evaluación, comprendido entre los
meses de diciembre y marzo, en las Cartillas de Educación Básica destinadas a
evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación
preescolar, deberá omitirse el ubicar al alumno en alguno de los
niveles de desempeño indicados en las mismas.
CUARTO.- Antes del inicio del ciclo escolar 2013-2014, la
Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, en
coordinación con las autoridades locales y demás instancias competentes
expedirá las
disposiciones correspondientes para la
evaluación, acreditación, promoción y certificación de la educación
básica.
México, D.F., a 2
de abril de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet
Chemor.- Rúbrica.
fuente: acuerdo 685 modifica al 648.
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MAESTRÍA EN EDUCACIÓN, CAMPO PRÁCTICA EDUCATIVA SEDE HUEJUTLA DE REYES, HGO.
lunes, 8 de abril de 2013
ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
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