Niegan amparos a maestros por reforma educativa |
Miles de maestros promovieron amparos al estimar que se afectaban sus derechos laborales. ARCHIVO
- Jueces determinan que los amparos son improcedentes
Argumentan que no pueden analizar una reforma al Pacto Federal
El juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, determinó "que el juicio es improcedente y, por lo tanto, se sobresee tomando en consideración cuatro argumentos torales".
El juez argumentó que el principio de supremacía constitucional impide al Poder Judicial de la Federación analizar una reforma al Pacto Federal, por lo que las modificaciones o adiciones que se hagan a la Constitución Federal no pueden ser combatidas por los ciudadanos mediante el juicio de amparo.
Además, indicó que existe jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dice que los jueces no pueden revisar el procedimiento de reforma constitucional; además de que la improcedencia decretada no vulnera los principios de acceso a la justicia previstos en la Carta Magna y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por su parte El juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Pedro Arroyo Soto, determinó el sobreseimiento en los juicios de amparo. Dejando a salvo el derecho que tienen los trabajadores de la educación, para impugnar los actos de las autoridades, en caso de que estimen que vulneran o soslayan sus derechos laborales adquiridos.
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